Mecanismos alternos de solución de conflictos 1. Para la solución de conflictos por el uso de conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad se podrán emplear los mecanismos alternos de solución de conflicto siempre y cuando no implique la comisión de algún delito.
Artículo 29
Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo V. De la Solución de conflictos por el uso de conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad
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