Atribuciones de la Policía Cibernética del Estado 1. La Policía Cibernética del Estado tendrá las siguientes atribuciones, en estricto respeto a los derechos humanos y con perspectiva de infancia:
I. Monitorear el cumplimiento de las medidas de protección digital establecida en espacios públicos, centros educativos y establecimientos mercantiles, en coordinación con autoridades civiles, educativa y municipales, bajo protocolos claros y auditables;
II. Detectar, documentar y canalizar riesgos, incidentes de seguridad o posibles delitos que afecten a niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, privilegiando el principio de interés superior de la niñez y evitando procesos de criminalización infantil o juvenil;
III. Emitir recomendaciones técnicas públicas y accesibles para la actualización de sistemas de protección, filtros de contenido y protocolos de gestión digital en instituciones públicas y privadas, promoviendo estándares abiertos y verificables;
IV. Coordinar campañas de alfabetización digital en colaboración con municipios, instituciones educativas, organismos de la sociedad civil y la Secretaría de Educación, con enfoque en derechos digitales, autocuidado, autonomía progresiva, género y ciudadanía digital crítica;
V. Brindar asesoría técnica a los centros educativos y gobiernos locales para el diseño de estrategias no invasivas de acompañamiento digital, evitando prácticas de vigilancia masiva o tecnologías intrusivas que comprometan la privacidad de niñas, niños y adolescentes; y VI. Promover instancias de diálogo y participación con infancias, juventudes, familias, docentes y especialistas, para la co-creación de políticas públicas de protección digital, basadas en evidencia, transparencia y justicia social.