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Artículo 27

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV

Facultades de los Centros Educativos 1. Los centros educativos deberán proteger y promover los derechos de niñas, niños y adolescentes en todas las actividades relacionadas con el acceso a internet y el uso de tecnologías digitales, para tal efecto deberán:

I. Ejercer funciones como instancia de primer contacto en la atención de vulneraciones a derechos digitales de niñas, niños y adolescentes, activando protocolos de acompañamiento, protección y canalización, con enfoque restaurativo y de género dentro del centro educativo;

II. Aplicar medidas de seguridad informática institucional con criterios éticos y formativos, garantizando la no exposición de datos sensibles ni la vigilancia excesiva del estudiantado;

III. Garantizar la protección efectiva de los datos personales de las niñas, niños y adolescentes contenidos en sus bases de datos, así como su tratamiento responsable, en apego a la Ley de Protección de Datos Personales correspondiente;

IV. Establecer protocolos participativos para la prevención, detección y atención de violencias digitales dentro de los planteles educativos, a través de internet o redes sociales;

V. Diseñar y aplicar lineamientos pedagógicos para el uso consciente, seguro y creativo de los dispositivos móviles y plataformas digitales dentro del horario escolar, asegurando la participación activa del estudiantado en su construcción, implementación y evaluación.

VI. Estos lineamientos deben reconocer a las y los estudiantes como agentes responsables y creativos en el entorno digital, promoviendo su voz, autonomía y corresponsabilidad en el uso de las tecnologías;

VII. Incluir a madres, padres y personas cuidadoras en procesos formativos sobre acompañamiento digital y ciudadanía tecnológica;

VIII. Informar a los padres de familia sobre conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad en los planteles educativos;

IX. Garantizar el acceso universal, seguro, gratuito y no discriminatorio a internet en todos los planteles educativos, considerando ajustes razonables por edad, contexto y autonomía progresiva digital de niñas, niños y adolescentes; y X. Recabar el consentimiento informado, libre y contextualizados por parte de madres, padres y personas cuidadoras para el uso de herramientas digitales, respetando la evolución de las capacidades de las niñas, niños y adolescentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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