Facultades de los municipios 1. Corresponde a los municipios las siguientes facultades:
I. Emitir y actualizar reglamentos locales que garanticen el acceso libre, seguro y progresivo a internet de niñas, niños y adolescentes en espacios públicos y establecimientos mercantiles o de servicios, con base en estándares de derechos humanos, justicia digital y desarrollo integral;
II. Supervisar, con criterios éticos y técnicos, la correcta implementación de medidas de seguridad digital como filtrado de contenidos o segmentación de red en los espacios públicos bajo su jurisdicción, sin afectar los derechos fundamentales de privacidad, libertad de información;
III. Coordinarse con la Policía Cibernética del Estado de Jalisco y organizaciones de la sociedad civil para las acciones de prevención, atención y acompañamiento ante situaciones que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, con enfoque de derechos, género y no criminalización;
IV. Promover campañas comunitarias de alfabetización digital crítica, cuidado colectivo y uso ético de tecnologías dirigidas a niñas, niños, adolescentes, personas cuidadoras y ciudadanía en general, priorizando contextos de mayor vulnerabilidad social, territorial y de conectividad;
V. Iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad dentro del ámbito de su competencia por las violaciones a la presente ley y sus reglamentos;
VI. Desarrollar mecanismos locales de participación de niñas, niños y adolescentes en el diseño de políticas digitales municipales, garantizando su voz en las decisiones que les afectan en entornos conectados;
VII. Otorgar distintivos de espacios digitales seguros a establecimientos que cumplan con lo establecido en su normatividad reglamentaria; y VIII. Las demás que le confieran las leyes aplicables a la materia.