El cargo como miembro del Comité es honorífico y, por lo tanto, no remunerado, con excepción del Secretario Ejecutivo quien tendrá el carácter de servidor público y dependerá administrativamente de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
Artículo 8
Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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