El Comité se integra de la siguiente manera:
I. La o el titular de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
II. La o el Diputado Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público del Poder Legislativo del Estado;
III. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco;
IV. El Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
V. Se deroga;
VI. Se deroga.
VII. Dos Presidentes Municipales de los municipios de conforman el Área Metropolitana de Guadalajara, elegido por orden alfabético en función del nombre del municipio, el cual durará en su cargo dos años;
VIII. Cinco titulares de organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades se lleven a cabo en el Área Metropolitana de Guadalajara, quienes durarán en su cargo tres años sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato;
IX. Cuatro titulares de organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades se lleven a cabo en municipios distintos del Área Metropolitana de Guadalajara, quienes durarán en su cargo tres años sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato;
X. Tres representantes académicos de universidades con reconocimiento y validez oficial en el Estado de Jalisco, quienes durarán en su cargo tres años sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato;
XI. La o el titular del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;
XII. La o el titular de la Coordinación Estratégica del Gabinete Social del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
XIII. La o el titular de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y XIV. Un Secretario Ejecutivo.
Los miembros del Comité establecidos en las fracciones VIII y IX del presente artículo serán designados de conformidad con el Reglamento Interno del Comité.
Adicionalmente, por invitación del Comité, se podrá incorporar a uno o más Presidentes Municipales de municipios del interior del Estado.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.