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Artículo 11

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

El Comité debe designar, de entre los titulares de las organizaciones de la sociedad civil, a quien ostentará la Presidencia del mismo, quien durará en el cargo un año, debiéndose elegir en la primera sesión ordinaria del año calendario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.