Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 12

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Para la elección de las organizaciones de la sociedad civil que conformarán el Comité, éste realizará una convocatoria pública a organizaciones que acrediten tener, por lo menos, tres años inscritas en el Registro Estatal.

De entre las organizaciones que cumplan con los requisitos de la convocatoria, el Comité elegirá por mayoría de votos a los representantes del Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.