Cada representante titular del Comité podrá designar a un solo suplente, el cual deberá ser de un nivel jerárquico similar o inmediato inferior al del titular. El suplente tendrá voz y voto únicamente en ausencia del titular y no podrá designar a nadie en su representación.
Artículo 10
Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.