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Artículo 10

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Cada representante titular del Comité podrá designar a un solo suplente, el cual deberá ser de un nivel jerárquico similar o inmediato inferior al del titular. El suplente tendrá voz y voto únicamente en ausencia del titular y no podrá designar a nadie en su representación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.