Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo VI. De los Colegios de Profesionistas

Los colegios de profesionistas deberán informar a la Dirección anualmente, durante el mes de enero, sobre su directorio de integrantes, actividades, así como sus cambios de órganos directivos cuando éstos se realicen, las modificaciones a sus estatutos, actividades de actualización, cumplimiento del servicio social profesional de sus colegiados, y en general, sobre todos aquellos datos que a juicio de la propia Dirección sea necesario que proporcionen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.