El Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interinstitucional de las Juventudes deberá ajustar sus objetivos, programas, proyectos y políticas de conformidad con las competencias 23 previstas en el presente ordenamiento, cumpliendo y contando con políticas transversales para la atención integral de las juventudes.
Artículo 54
Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo VI. DE LAS POLÍTICAS TRANSVERSALES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES.
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