Las políticas transversales para el desarrollo integral de las juventudes se planificarán de acuerdo a las atribuciones y competencias de cada dependencia del gabinete estatal establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás ordenamientos aplicables, priorizando las necesidades y demandas que señale y justifique el Consejo Consultivo de Juventudes.
Artículo 55
Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo VI. DE LAS POLÍTICAS TRANSVERSALES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES.
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