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Artículo 53

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo V. DE LA RED ESTATAL DE JUVENTUDES

La Red Estatal de Juventudes tendrá como objetivo:

I. Dar participación efectiva y colaboración a los gobiernos municipales para la formulación y aplicación de políticas públicas enfocadas al desarrollo social y humano de las juventudes;

II. Elaborar, apoyar y coordinar propuestas locales y estatales que contribuyan a la construcción del desarrollo integral de las juventudes en nuestro Estado y sus municipios;

III. Propiciar la vinculación entre instancias municipales de juventud del estado, y de éstas con la Dirección de Juventudes;

IV. Ofrecer un espacio de comunicación y facilitar la interlocución entre las instancias municipales de juventud del estado a efecto de fortalecer los planes, programas y acciones tendientes al desarrollo integral de las juventudes; y V. Propiciar el intercambio de experiencias y una mutua colaboración entre sus integrantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.