En los planes, proyectos y acciones dirigidos a las juventudes que se realicen desde la Red Estatal de Juventudes, se deberán considerar las diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género en cada uno de los municipios, a efecto de contribuir a su desarrollo integral.
Artículo 52
Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo V. DE LA RED ESTATAL DE JUVENTUDES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.