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Artículo 52

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo V. DE LA RED ESTATAL DE JUVENTUDES

En los planes, proyectos y acciones dirigidos a las juventudes que se realicen desde la Red Estatal de Juventudes, se deberán considerar las diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género en cada uno de los municipios, a efecto de contribuir a su desarrollo integral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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