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Artículo 39

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES

Las entidades integrantes del Sistema deberán presentar a la Secretaría General de Gobierno las propuestas de políticas públicas que consideren pertinentes con base a diagnósticos especializados en el área de su competencia. Estas deberán ser presentadas con antelación a efecto de que sean evaluadas y, en su caso, integradas al Programa y a los Planes Municipales de Desarrollo y Gobernanza. 19

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.