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Artículo 40

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES

Las entidades integrantes del Sistema deberán presentar en los terminos que se establezcan sus matrices de indicadores para resulados a la Secretaría General de Gobierno, y los avances del programa en el ámbito de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.