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Artículo 38

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES

Las políticas públicas emergidas del Sistema integran el Programa Estatal de Juventudes, el cual es el instrumento que guía las acciones del Gobierno del Estado para la atención integral a las juventudes en el Estado.

Las políticas públicas establecidas en el Programa forman parte integral del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo.

El funcionamiento del Sistema se regirá conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.