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Artículo 37

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo IV. DEL PREMIO ESTATAL A LA JUVENTUD

El Titular del Ejecutivo del Estado, otorgará el Premio Estatal a la Juventud a los ciudadanos menores de treinta años que se hayan distinguido, en grado eminente y durante el año inmediato anterior en los campos, términos y basesdeterminados en la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.