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Artículo 30

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Las políticas públicas contenidas en el Programa Estatal deberán considerar los siguientes lineamientos:

I. Establecer las funciones claramente definidas del personal, organismos e instituciones competentes que deban participar en la realización de las estrategias, programas, servicios y acciones que las conformen;

II. Señalar los mecanismos pertinentes para la coordinación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que permitan la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, así como el proceso de participación de las juventudes en las mismas;

III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de juventudes y de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones dirigidas a las juventudes; y IV. Las demás establecidas en las Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y en la Ley de Planeación Particiaptiva para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.