Las políticas públicas contenidas en el Programa Estatal de Atención a las Juventudes y en los Planes Municipales de Desarrollo y Gobernanza deberán estar orientadas a cumplir con los objetivos de esta ley, la promoción, respeto, protección y garantía de sus derechos humanos, así como la la eliminación de todo tipo de estereotipos de discriminación y erradicación de la violencia u otras formas de criminalización a las juventudes, priorizarán la atención a la juventud en condiciones de vulnerabilidad y fomentarán la equidad, entendida como la igualdad de oportunidades entre las juventudes.
De manera enunciativa, mas no limitativa, las políticas públicas en materia de juventudes podrán estar dirigidas a:
I. Políticas de promoción y respeto de los derechos de las juventudes: a partir de las cuales, el Estado, a través de las dependencias correspondientes, implementará acciones para fomentar la participación de las personas jóvenes en instancias de deliberación para el diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a las juventudes; así como actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas y todas aquellas que sean de su interés; fomentando además el respeto y reconocimiento de la diversidad sexual y de género, así como étnica y cultural de las juventudes;
II. Políticas de protección y garantía de los derechos de las juventudes: para las cuales, el Estado, a través de las dependencias correspondientes, deberá garantizar su igualdad ante la ley, al respeto de su libertad, su identidad, su seguridad, su integridad física y salud mental y su dignidad; se deberán propiciar las condiciones para un trabajo digno y bien remunerado, con igualdad de oportunidades laborales, así como para la protección contra la explotación económica y laboral, garantizando además su educación pública, la protección a su salud, al ejercicio pleno de su sexualidad y a un medio ambiente sano.;
III. Políticas de prevención de las violencias hacia las juventudes: para las cuales, el Estado, a través de las dependencias correspondientes, implementará acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria, en los ámbitos psicosociales, comunitarios y ambientales, que protejan a las juventudes de los factores de riesgo asociados con los entornos de violencia y delincuencia, con perspectiva de género;
IV. Políticas para el combatir y erradicar toda forma de discriminación, por las cuales el Estado deberá considerar su grave naturaleza por motivos de discapacidad, género y edad, entre otras 16 categorías sociales, y abordar la situación singular de las personas con discapacidad, pobreza, ruralidad, estigmatización y otros multiplicadores de la desigualdad; para que las personas jóvenes en situación de calle puedan obtener su registro y expedición de manera gratuita su acta de nacimiento, su clave única de registro de población y su credencial de elector, para su incorporación en los servicios de salud, educación y laboral; para que proporcione o difunda información pública para personas jóvenes con discapacidad visual y ciegos, a quienes se les garantizará el acceso pleno a la información pública en los medios adecuados;
V. Políticas para una cultura de legalidad y de la paz, por las cuales la administración estatal y municipal impulsará acciones para que las personas jóvenes tengan acceso a una vida libre de todo tipo de violencias, promoviendo el respeto a los Derechos Humanos y una cultura de legalidad y de paz, con enfoque de justicia, enfatizando la erradicación y prevención de la violencia de género incluyendo la discriminación al hombre de manera específica, respecto a la vida sexual y reproductiva de las mujeres; diseñar las acciones pertinentes para la protección de sus datos personales; generar campañas de prevención para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas o delitos sexuales; y VI. Políticas en materia de emprendimiento social y de alto impacto, por las cuales la administración estatal y municipal, a través de las instancias correspondientes y con perspectiva de transversalidad, se fomentará acciones que promuevan la creación y crecimiento de emprendimientos cuyo objetivo principal sea el cambio social con soluciones innovadoras.
Así mismo, las políticas deberán garantizar la no discriminación de las juventudes en los espacios de negocios a nivel estatal y municipal, y reconocerlas como liderazgo de cambio social, entes creativos y generadoras de empleo digno.
Dichas políticas, podrán contemplar incentivos, de acuerdo a las facultades de los entes públicos, para facilitar las condiciones de emprendimiento y crecimiento sostenible de una empresa encabezadas por jóvenes.