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Artículo 28

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

El gobierno de Jalisco y los municipios promoverán políticas públicas, programas y acciones de atención a la juventud insertas en sus planes de gobernanza y desarrollo.

Para garantizar la inclusión de la perspectiva joven, los municipios podrán promover los esquemas de integración y participación democrática que permitan a los jóvenes ser parte del proceso de planeación y creación de las políticas públicas municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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