El Programa Estatal deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales, académicas, organizaciones de la sociedad civil y juventudes, considerando los lineamientos referidos en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios así como su reglamento.
Artículo 31
Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo II. 17 DEL PROGRAMA ESTATAL DE JUVENTUDES
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