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Artículo 31

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo II. 17 DEL PROGRAMA ESTATAL DE JUVENTUDES

El Programa Estatal deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales, académicas, organizaciones de la sociedad civil y juventudes, considerando los lineamientos referidos en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios así como su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.