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Artículo 25

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo III. DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Las dependencias y entidades que conforman la administración pública estatal, así como los gobiernos municipales, procurarán la generación de programas, políticas y estrategias en materia de juventud, así como su integración en el programa, en los Planes Municipales de Desarrollo y Gobernanza y en el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

Los poderes públicos del Estado de Jalisco, los organismos auxiliares de la administración pública estatal, y los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia, podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la finalidad de coadyuvar con la aplicación y ejecución de las políticas públicas en materia de las juventudes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.