Corresponde a los Ayuntamientos de la entidad, las atribuciones siguientes:
I. Crear las instancias municipales de atención a las juventudes o sus equivalentes;
II. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, las metas, estrategias y acciones con una perspectiva integral, de conformidad a las características propias de cada Municipio, en congruencia con las políticas contenidas en el Programa Estatal;
III. Aprobar los planes y programas en materia de atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia;
IV. De acuerdo a la normatividad vigente, celebrar convenios con organismos públicos y privados, nacionales, e internacionales, en materia de participación y desarrollo integral de las juventudes;
V. Contribuir, a invitación de la Secretaría General de Gobierno, en la elaboración del Programa Estatal;
VI. Celebrar acuerdos o convenios ante organismos públicos y privados, estatales, nacionales e internacionales para gestionar financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos, en materia de juventud;
VII. Promover la participación de la juventud en el quehacer de la administración pública municipal; 14 VIII. Fomentar la construcción de espacios públicos y preservarlos, para aplicar programas de esparcimiento que beneficien a la juventud;
IX.Difundir de manera oportuna los derechos y obligaciones que contribuyan al desarrollo integral de las juventudes del municipio;
X. Los Ayuntamientos procurarán establecer albergues temporales o permanentes de ingreso voluntario a fin de contrarrestar en alguna medida la pobreza extrema para personas en situación de calle, así como dar orientación sobre instituciones de ayuda al combate a las adicciones y tratamiento de salud mental o emocional, a fin de que se acojan libremente a cualqueira de ellas;
XI. Instituir el Cabildo Juvenil, como un espacio de expresión política de las juventudes, promovido por el pleno de los ayuntamientos del estado con el objetivo de que las juventudes puedan manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre los temas y problemas que consideren de mayor impacto, con la finalidad de que los ayuntamientos se enriquezcan de esas aportaciones y alternativas para que contribuyan a mejorar la situación del sector juvenil y de la sociedad en general;
XII. Participar activamente en la Red Estatal de Juventudes; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.