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Artículo 23

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN

Son atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Juventudes:

I. Diseñar y ejecutar programas, proyectos, acciones, iniciativas y políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de la población juvenil, urbana y rural de Jalisco, y promover el acceso a sus derechos laborales, educativos, sociales, culturales, ambientales y políticos;

II. Recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de la juventud a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;

III. Desarrollar trabajos de investigación y análisis, relacionados a la situación de las juventudes en el estado de Jalisco;

IV. Servir como vínculo entre el Gobierno del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales e internacionales, y especialistas, dedicadas a la defensa de los derechos de las juventudes, generando mecanismos de mediación;

V. Promover la creación de áreas municipales de la Juventud o institución similar cuya misión sea el desarrollo integral de las juventudes;

VI. Promover la construcción de una cultura de derechos humanos de las juventudes, mediante la concientización, capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los distintos órganos de gobierno;

VII. Participar en el diseño de instrumentos de planeación y programación derivados del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo y de aquellos planes y programas derivados de leyes y tratados internacionales en materia de derechos de las juventudes, a efecto de que se adopten medidas de 13 nivelación, inclusión y acciones afirmativas necesarias para promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de sus derechos;

VIII. Apoyar en la generación de anexos e instrumentos para que el anteproyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, para que se incluyan proyectos, programas y componentes para la implementación de medidas para la atención de las juventudes;

IX. Construir, promover y operar acciones afirmativas a favor de las juventudes;

X. Generar mecanismos de evaluación y seguimiento a la situación de las juventudes;

XI. Fomentar el reconocimiento público al esfuerzo, trayectoria y dedicación de las juventudes jaliscienses destacados a nivel estatal, nacional e internacional;

XII. Gestionar y coordinarse ante el Congreso del Estado para la celebración anual de un parlamento juvenil en el mes de agosto, con el propósito de brindar a las juventudes del Estado un espacio de análisis y expresión en el cual puedan dar a conocer sus propuestas sobre temas de actualidad;

XIII. Crear, apoyar y coordinar la Red Estatal de Juventudes dividida en regiones para su mayor atención; y XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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