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Artículo 22

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN

La Secretaría General de Gobierno será la responsable de la definición e instrumentación de las políticas públicas en el Estado en materia de juventudes; para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Sistema Estatal de Atención a las Juventudes; 12 II. Dirigir y vincular los esfuerzos de las entidades que conforman Sistema Estatal de Atención a las Juventudes, así como proponer, realizar y dar seguimiento al Programa Estatal;

III. Participar en el diseño de políticas presupuestales que garanticen el desarrollo de programas y acciones en beneficio de las juventudes de Jalisco;

IV. Impulsar la observancia de los derechos humanos con perspectiva de las juventudes y de género;

V. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos con perspectiva juvenil;

VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias gubernamentales y entidades integrantes del Sistema;

VII. Promover coordinadamente con los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos; y VIII. Las demás que le establece para el cumplimiento de sus fines la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y los demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.