Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN

El Titular del Poder Ejecutivo a través de las Coordinaciones Generales Estratégicas, las Secretarías y las dependencias e instituciones correspondientes, garantizará a las juventudes las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos a los que se refiere el Título Segundo de la presente Ley, con medidas como:

I. Promover el acceso en igualdad de condiciones a los programas contenidos en el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo y los programas que la Federación destine para el Estado;

II. Celebrar convenios con la Federación y Entidades Federativas, en materia de atención y desarrollo integral de las juventudes;

III. Celebrar convenios con los Ayuntamientos, con el objeto de que éstos intervengan en la formulación y aplicación de programas dirigidos al pleno goce de los derechos de las juventudes;

IV. Implementar políticas públicas para la atención integral de las juventudes;

V. Otorgar las facilidades necesarias a las juventudes, en su derecho de acceso a los servicios salud, educación, cultura, deporte, asistencia social y empleo digno;

VI. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito estatal y nacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte y la Constitución Política del Estado de Jalisco;

VII. Ejecutar con una perspectiva de transversalidad interinstitucional, políticas y programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de las juventudes, en coordinación con los órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal;

VIII. Proporcionar información sobre planes y programas de vivienda en el Estado que procuren una vivienda adecuada, la adquisición de terrenos destinados para vivienda, programas de autoconstrucción, financiamiento y renovación, que le permita a las juventudes desarrollarse en un espacio digno y de calidad, la cual forme parte de su proyecto de vida y favorezca sus relaciones en comunidad, en los términos de la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco; y IX. Las demás que le establece para el cumplimiento de sus fines la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.