Las juventudes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, también podrán participar en acciones encaminadas al cuidado y protección ambiental, así como de prevención de la contaminación del aire, agua y suelo.
Así mismo, las juventudes tienen la obligación de preservar en todo momento el medio ambiente, tomándolo como el bien máximo y universal que nos permite una conexión con nuestros antepasados y garantiza el traspaso de vivencias y experiencias con nuestros sucesores.
El Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento con las disposiciones aplicables en materia ambiental y de consulta de sus planes y programas, promoverán acciones tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en función de la vocación del territorio.
CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ESTATALES