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Artículo 19

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

En materia de seguridad, las juventudes tienen derecho a la paz positiva, entendida esta como el fortalecimiento de las aptitudes individuales y colectivas que privilegien las soluciones pacíficas de problemas y transformación cotidiana de conflictos a acciones tendientes a la construcción de un mejor ambiente social de vivienda y desarrollo humano como parte esencial de una colectividad diversa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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