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Artículo 18

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

En materia de participación política y social, las juventudes tienen derecho a:

I. Opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la legislación aplicable del Estado de Jalisco;

II. A presentar acciones legislativas, políticas públicas, estrategias y programas en materia de juventud en el estado y sus municipios por medio de las instancias correspondientes;

III. A formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y IV. La libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.