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Artículo 26

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo III. DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Las dependencias y entidades estatales y municipales podrán:

I. Proponer a la Secretaría General de Gobierno, las políticas públicas de atención a la juventud con el objetivo de integrarlas en el programa; y II. Ejecutar las políticas públicas establecidas en el programa y en los planes municipales de desarrollo y gobernanza, en sus respectivas áreas de competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.