Las juventudes con base en sus intereses y capacidades culturales, artísticas y científicas, tienen derecho a:
I. El fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas; al intercambio nacional e internacional para adquirir y compartir conocimientos culturales, sociales, económicos y recreativos;
II. Programas que favorezcan la recreación que, entre otras, considere el acceso de las juventudes a espacios, prácticas y modalidades de uso del tiempo libre y la recreación de acuerdo con sus intereses;
III. Al acceso a la cultura de las nuevas tecnologías y comunicación como forma de interrelación social;
IV. Utilizar los espacios públicos como propios para actividades sociales, culturales, deportivas y creativas;
V. La transmisión libre de ideas y valores ideológicos como forma de convivencia social;
VI. La creación de estilos propios de vida;
VII. Ser respetados en el libre ejercicio de su identidad cultural; y VIII. Al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno del Estado y los estímulos a que se refiere la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.