Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

Las juventudes con base en sus intereses y capacidades culturales, artísticas y científicas, tienen derecho a:

I. El fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas; al intercambio nacional e internacional para adquirir y compartir conocimientos culturales, sociales, económicos y recreativos;

II. Programas que favorezcan la recreación que, entre otras, considere el acceso de las juventudes a espacios, prácticas y modalidades de uso del tiempo libre y la recreación de acuerdo con sus intereses;

III. Al acceso a la cultura de las nuevas tecnologías y comunicación como forma de interrelación social;

IV. Utilizar los espacios públicos como propios para actividades sociales, culturales, deportivas y creativas;

V. La transmisión libre de ideas y valores ideológicos como forma de convivencia social;

VI. La creación de estilos propios de vida;

VII. Ser respetados en el libre ejercicio de su identidad cultural; y VIII. Al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno del Estado y los estímulos a que se refiere la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.