Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

Las juventudes tienen derecho a la educación física y a la práctica del deporte y disciplinas de acuerdo con sus preferencias y aptitudes. El fomento del deporte estará enmarcado por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad, atendiendo el deporte como una alternativa a la erradicación de la violencia.

Es obligación de las autoridades, de acuerdo a sus facultades constitucionales, garantizar los espacios dignos para que las juventudes puedan realizar ejercicio y libre esparcimiento, así como habilitar la accesibilidad e infraestructura para juventudes con discapacidad para la práctica y el fomento del deporte adaptado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.