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Artículo 14

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

Todas las juventudes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a recibir la atención, orientación e información para garantizar el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos; en consecuencia, los elementos de las instituciones de seguridad pública, de impartición de justicia y de salud, deberán hacer todo lo posible al máximo de sus posibilidades, para hacer efectivos sus derechos. 9

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.