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Artículo 13

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

Las juventudes con discapacidad, además de gozar de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, deberán de ser incluidos por igual a todas las juventudes en el estado.

Por lo que queda prohibida cualquier forma de discriminación que afecte su libre desarrollo de la personalidad y reconocimiento de derechos y libertades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.