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Artículo 12

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

Las juventudes gozarán del respeto a la privacidad y a que se resguarde confidencialmente su información personal y todos sus datos personales.

Así mismo, todas las autoridades están obligadas a satisfacer de acuerdo a las leyes en materia de transparencia, las solicitudes de acceso a la información y datos personales generadas por juventudes, respetando las facultades que sobre las juventudes menores de edad tienen los padres y tutores legales sin soslayar el bien superior del menor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.