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Artículo 11

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

Las juventudes en materia de su sexualidad tienen el derecho a:

I. Disfrutar del ejercicio a la misma, así como a decidir de manera libre, autónoma, consciente e informada sobre, su orientación sexual y sobre su vida reproductiva;

II. A los servicios de salud sexual, reproductiva, de planificación familiar y prevención de enfermedades por transmisión sexual; y III. A una vida reproductiva, sin límites para conformar una familia, en especial tratándose de personas con discapacidad.

Tratándose de juventudes menores de edad, en todo momento las decisiones que ocasionen alteraciones o afectaciones en su integridad física o emocional, deberán de atenderse de manera proporcional a su grado de madurez, garantizando el principio del interés superior de la niñez, sus decisiones y su principio de autonomía progresiva, dejando de lado estereotipos basados en roles de género y respetando las facultades que sus padres o tutores legales tienen sobre decisiones que afecten su salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.