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Artículo 10

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES

En materia de salud, las juventudes tiene derecho a:

I. Recibir la protección de la salud, la atención médica primaria del más alto nivel posible, así como al cuidado especializado de su salud, a la salud sexual y reproductiva de la más alta calidad, acceso a métodos y tecnologías anticonceptivas y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, independientemente de su orientación sexual e identidad o expresión de género;

II. Recibir la información y atención adecuada de calidad para ejercer responsablemente su sexualidad y reproducción;

III. Recibir información preventiva respecto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) a través de talleres, pláticas y campañas continuas realizadas por la autoridad de salud estatal y municipal competentes;

IV. Acceder de manera gratuita e informada a los servicios de detección oportuna de la infección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) cuyo resultado será confidencial;

V. Acceder a programas eficaces de prevención y atención de adicciones que eviten el uso y abuso de sustancias y prácticas que generen dependencia;

VI. Recibir información y tratamiento sobre trastornos alimenticios, procurando una alimentación saludable y la procuración de parte del estado y municipios a la seguridad alimentaria;

VII. Dentro del marco normativo aplicable, acceder a todos los servicios médicos y de salud de acuerdo a los estándares señalados en las normas oficiales mexicanas y parámetros internacionales especializados; 8 VIII. La rehabilitación o tratamiento para personas con discapacidad y acceso de éstas a los servicios de salud;

IX. La salud física y a la salud mental; y X. Recibir información y tratamiento integral multidisciplinario referente a la prevención y tratamiento sobre la conducta suicida, a fin de evitar sus consecuencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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