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Artículo 57

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VI. Del Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco

Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo de Competitividad seguirán el orden del día previamente establecido en la convocatoria, en el que se desahogarán cuando menos los siguientes asuntos:

I. Evaluación del desempeño estatal en materia de competitividad;

II. Seguimiento y retroalimentación de la política estatal de competitividad;

III. Análisis de los informes de actividades de los secretarios Ejecutivo y Técnico del Consejo de Competitividad, así como de los respectivos responsables de cada proyecto y acción para la ejecución de la Agenda Única de Competitividad;

IV. Diagnóstico y rendición de cuentas sobre el uso y aplicación de recursos del Consejo de Competitividad, valoración de la suficiencia de los montos disponibles para la ejecución de la Agenda Única de Competitividad y, en su caso, solicitud de nuevas asignaciones, en los términos de lo establecido por la Ley de Presupuesto de Egresos aplicable;

V. Valoración y resolución de casos y proyectos de competitividad de alto impacto; y VI. Estudio, discusión y resolución de propuestas de proyectos de infraestructura para ser integrados a la Agenda Única de Competitividad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.