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Artículo 58

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VI. Del Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco

El Pleno del Consejo de Competitividad sesionará de manera extraordinaria por causas de urgencia para el impulso de la competitividad y el desarrollo económico del Estado y cuando así lo soliciten su Presidente, su Secretario Ejecutivo o al menos cinco de los consejeros. El correspondiente citatorio deberá mencionar los temas específicos que se pretendan abordar.

Las sesiones extraordinarias tendrán validez cuando concurran al menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Competitividad, además del Presidente. Sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría simple de los miembros asistentes del Consejo de Competitividad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.