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Artículo 56

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VI. Del Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco

El Pleno del Consejo de Competitividad sesionará de forma ordinaria por lo menos tres veces al año y de forma extraordinaria cuando sea necesario. El reglamento definirá los requisitos para la emisión, validación y notificación de la convocatoria correspondiente.

La instalación de las sesiones del Consejo de Competitividad al igual que sus acuerdos, se tendrán como válidos una vez que se registren y permanezcan presentes al menos la mitad más uno de sus integrantes, además de su Presidente.

El cargo de integrante del Consejo de Competitividad será personal e indelegable, y su desempeño no será remunerado.

Todos los integrantes del Consejo de Competitividad tendrán derecho a voz y voto, y sus decisiones se adoptarán con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Para los efectos de este capítulo, se aplicarán supletoriamente los principios y preceptos señalados en el título cuarto de esta Ley, sin menoscabo de lo que pueda regular su Reglamento respectivo.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo de Competitividad en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación será en tiempo real para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;

V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;

VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;

VII. La asistencia será tomada nominalmente al igual que todas las votaciones;

VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acredita con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.