Son atribuciones propias del Presidente, Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Consejo, las siguientes:
I. Corresponde al Presidente del Consejo de Competitividad determinar la agenda de las sesiones de dicho órgano y encabezar las sesiones del Pleno, acatar sus decisiones, supervisar la ejecución de sus acuerdos y dictar las medidas disciplinarias para los funcionarios del Poder Ejecutivo en caso de incumplimiento;
II. Corresponde al Secretario Técnico acordar previamente con el Presidente el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Competitividad y validar con su firma los acuerdos y resoluciones que en ellas se adopten, elaborar las propuestas técnicas, realizar la evaluación del impacto socio- económico de acciones de competitividad del Consejo de Competitividad, llevar la relación institucional con los poderes Legislativo y Judicial, así como con las autoridades municipales, respecto de los trabajos del Consejo de Competitividad y de su Agenda Única y liderar la relación institucional del Consejo de Competitividad con el sector académico y demás organizaciones locales, nacionales e internacionales que midan la competitividad de Jalisco; y III. Corresponde al Secretario Ejecutivo emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Competitividad, llevar el registro de las asistencias, levantar el acta correspondiente, dar seguimiento a los acuerdos, recibir los informes y comunicaciones relativos al Consejo de Competitividad, a los acuerdos del Pleno, a la Agenda Única y su ejecución, llevar la relación institucional con los sectores económico y social, elaborar los planes sectoriales de competitividad y resguardar la documentación que dicho órgano genere.