La Plataforma tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer educación superior y continua en cualquier tipo, modalidad o nivel y los servicios inherentes al cumplimiento de su objeto, para el desarrollo de conocimientos, habilidades y competencias para profesionales que se definan en su Reglamento Interno;
II. Impulsar mediante su oferta educativa el incremento en la cobertura con programas pertinentes y de calidad;
III. Promover programas de investigación en los sectores estratégicos del Estado de Jalisco y en general promover la investigación científica y tecnológica para fortalecer el conocimiento;
IV. Ofrecer servicios educativos, apoyándose en las tecnologías de información y comunicación;
V. Impulsar y promover el uso y adopción de tecnologías de información y comunicación en el ámbito de su competencia;
VI. Impulsar estrategias de participación y colaboración con los sectores público, privado y social, para proyectar sus actividades y servicios en los sectores estratégicos del Estado de Jalisco;
VII. Impulsar el desarrollo de talento en las áreas que fomenta la Plataforma, en los ciudadanos y profesionales, para responder a las necesidades de la sociedad; 2 VIII. Fungir como centro capacitador y evaluador de competencias, conforme a las normas y disposiciones aplicables, haciendo uso, en su caso de diversas modalidades y enfoques educativos;
IX. Expedir títulos, certificados, diplomas, constancias, distinciones especiales y demás documentos inherentes a sus funciones;
X. Promover el fortalecimiento de la cultura de transparencia y rendición de cuentas, en su ámbito de competencia;
XI. Impulsar programas de enseñanza enfocado al desarrollo de competencias y habilidades para los empleos y demandas de la era digital; y XII. Las demás que le señale la presente ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.