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Artículo 15

Ley Orgánica que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco· Capítulo II. Estructura y atribuciones de la Plataforma

El Director tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano ejecutivo de la Plataforma y dirigir su funcionamiento;

II. Conducir las labores de planeación y evaluación general de las funciones académicas de la Plataforma;

III. Establecer los mecanismos de evaluación periódica del desempeño académico y profesional del personal de la Plataforma de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Someter a la Junta de Gobierno la aprobación y actualización del modelo educativo de la Plataforma;

V. Ejercer conforme a las normas aplicables el presupuesto de la Plataforma y preservar los bienes que constituyen el patrimonio de ésta;

VI. Establecer las medidas administrativas y operativas para el funcionamiento de la Plataforma;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de reglamentación y otras normas y disposiciones generales, necesarias para el funcionamiento de la Plataforma;

VIII. Celebrar los convenios, contratos y acuerdos necesarios con otras instituciones estatales, nacionales o internacionales para el cumplimiento del objeto de la Plataforma;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los Sistemas de Gestión necesarios para el desempeño de la Plataforma;

X. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones que expida la Junta de Gobierno;

XI. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, junto con su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los estados financieros de la Plataforma;

XIII. Rendir a la Junta de Gobierno los informes que esta le solicite: 5 XIV. Someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento, suspensión o cese del personal de la Plataforma de los dos niveles subsecuentes al del propio Director, conforme a las disposiciones jurìdicas aplicables;

XV. Contratar y remover al personal que no sea de la competencia directa de la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Administrar y ejercer los ingresos que obtenga la Plataforma por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto;

XVII. Expedir las disposiciones internas necesarias para el funcionamiento administrativo y docente de la Plataforma;

XVIII. Instrumentar el proceso de evaluación de los programas académicos, y de certificación de los procesos estratégicos de gestión;

XIX. Delegar sus facultades de representante de la Plataforma en el titular del área jurídica o en uno o más apoderados, para que ejerzan individual o conjuntamente las funciones que corresponda, conforme al Código Civil del Estado de Jalisco;

XX. Emitir opinión técnica para la revalidación y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales e internacionales, de conformidad con la normatividad aplicable; y XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que le confiere la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.