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Artículo 16

Ley Orgánica que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco· Capítulo III. Órgano Interno de Control

La Plataforma tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

El funcionamiento y atribuciones de dicho órgano se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de transparencia, máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.

La estructura del órgano referido en el párrafo anterior será determinada por la Junta de Gobierno, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como atendiendo a las Recomendaciones que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.