La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias en razón de que exista algún asunto que así lo amerite, conforme a las formalidades que se establezcan en su Reglamento Interno.
Corresponde al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno convocar por instrucciones de su presidente a las sesiones de la misma, proponiendo para tal efecto el orden del día correspondiente y levantar las actas respectivas, debiendo notificar de manera oportuna a sus integrantes.