Sala Superior - Presidente 1. El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar protocolariamente al Tribunal;
II. Representar legalmente al Tribunal, en los términos del Reglamento;
III. Convocar, presidir y cuidar el orden de las sesiones de la Sala Superior y de la Junta;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Sala Superior y de la Junta; 5 V. Suscribir los contratos y convenios que celebre el Tribunal, previa aprobación de la Junta;
VI. Presentar el informe anual de actividades del Tribunal y del cumplimiento de su Plan General y sus matrices de indicadores de resultados, en la forma y términos que establezca el Reglamento, y remitirlo al Congreso del Estado;
VII. Firmar y autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos las actas de las sesiones y los acuerdos de la Sala Superior;
VIII. Conocer, despachar y cursar la correspondencia del Tribunal en general y de la Sala Superior, con autoridades federales, estatales y municipales, reservando la demás al Secretario General de Acuerdos;
IX. Tramitar los asuntos de la competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución y remitirlos al Magistrado designado por turno como ponente;
X. Dar cuenta a la Sala Superior de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones;
XI. Proponer a la Sala Superior las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Oficialía de Partes común del Tribunal;
XII. Enviar al Gobernador del Estado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y su plantilla de personal, para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el quince de agosto de cada año;
XIII. Proponer a la Sala Superior y a la Junta los acuerdos que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Tribunal;
XIV. Realizar los actos y dictar los acuerdos para los que no se requiera la intervención de la Sala Superior o la Junta;
XV. Rendir los informes previos y justificados que le correspondan;
XVI. Resolver las excitativas de justicia promovidas por las partes y en su caso designar al magistrado que sustituya al omiso en pronunciar sentencia o en formular los proyectos de resoluciones dentro de los términos de ley;
XVII. Dictar las medidas que exijan el orden, buen servicio y la disciplina de la Sala Superior y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
XVIII. Imponer correcciones disciplinarias al personal de la Sala Superior;
XIX. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sala Superior;
XX. Emitir opinión, respecto a las solicitudes de licencia que presente el personal de la Sala Superior; y XXI. Las demás que establezca otras disposiciones aplicables. 2. El periodo de un año de la presidencia de la Sala Superior inicia el primero de febrero de cada año.