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Artículo 9

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. Tribunal de Justicia Administrativa

Sala Superior - Presidente 1. El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar protocolariamente al Tribunal;

II. Representar legalmente al Tribunal, en los términos del Reglamento;

III. Convocar, presidir y cuidar el orden de las sesiones de la Sala Superior y de la Junta;

IV. Ejecutar los acuerdos de la Sala Superior y de la Junta; 5 V. Suscribir los contratos y convenios que celebre el Tribunal, previa aprobación de la Junta;

VI. Presentar el informe anual de actividades del Tribunal y del cumplimiento de su Plan General y sus matrices de indicadores de resultados, en la forma y términos que establezca el Reglamento, y remitirlo al Congreso del Estado;

VII. Firmar y autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos las actas de las sesiones y los acuerdos de la Sala Superior;

VIII. Conocer, despachar y cursar la correspondencia del Tribunal en general y de la Sala Superior, con autoridades federales, estatales y municipales, reservando la demás al Secretario General de Acuerdos;

IX. Tramitar los asuntos de la competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución y remitirlos al Magistrado designado por turno como ponente;

X. Dar cuenta a la Sala Superior de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones;

XI. Proponer a la Sala Superior las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Oficialía de Partes común del Tribunal;

XII. Enviar al Gobernador del Estado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y su plantilla de personal, para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el quince de agosto de cada año;

XIII. Proponer a la Sala Superior y a la Junta los acuerdos que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Tribunal;

XIV. Realizar los actos y dictar los acuerdos para los que no se requiera la intervención de la Sala Superior o la Junta;

XV. Rendir los informes previos y justificados que le correspondan;

XVI. Resolver las excitativas de justicia promovidas por las partes y en su caso designar al magistrado que sustituya al omiso en pronunciar sentencia o en formular los proyectos de resoluciones dentro de los términos de ley;

XVII. Dictar las medidas que exijan el orden, buen servicio y la disciplina de la Sala Superior y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;

XVIII. Imponer correcciones disciplinarias al personal de la Sala Superior;

XIX. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sala Superior;

XX. Emitir opinión, respecto a las solicitudes de licencia que presente el personal de la Sala Superior; y XXI. Las demás que establezca otras disposiciones aplicables. 2. El periodo de un año de la presidencia de la Sala Superior inicia el primero de febrero de cada año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.