Sala Superior - Atribuciones 1. La Sala Superior tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver los recursos en las materias que sean competencia del Tribunal y que conozcan en primera instancia las Salas, salvo disposición legal en contrario;
II. Conocer y resolver los procedimientos jurisdiccionales en materia laboral, del Tribunal con sus trabajadores;
III. Conocer y resolver las controversias entre dos o más dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal o municipales;
IV. Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves de los Magistrados del Tribunal; y V. Conceder licencias a los magistrados: a) Hasta por un mes, en el período de un año, con goce de sueldo, con causa justificada; y b) Hasta por dos meses, en el periodo de un año, sin goce de sueldo; 4 VI. Dictar los acuerdos de suplencia a favor de los secretarios que cubrirán las ausencias de los magistrados y remitirlo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
VII. Informar al Congreso del Estado de la renuncia o fallecimiento de los magistrados del Tribunal, para efectos de la elección correspondiente;
VIII. Calificar las excusas, recusaciones e impedimentos de los magistrados de la Sala Superior y de la Salas y en su caso asignar el asunto a otra Sala o suplir al magistrado de la Sala Superior para el asunto respectivo;
IX. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;
X. Designar de entre sus integrantes, al presidente de la Sala Superior, que además fungirá como Presidente del Tribunal;
XI. Aprobar, evaluar y modificar o actualizar en su caso, el Plan General del Tribunal, conforme a la ley de la materia;
XII. Aprobar las matrices de indicadores de resultados del Tribunal, conforme a la ley de la materia;
XIII. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal;
XIV. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las ponencias de la Sala Superior y entre las Salas, así como dirimir las controversias al respecto;
XV. Nombrar y remover al Secretario General de Acuerdos;
XVI. Apercibir, amonestar e imponer multas de hasta ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, cuando la legislación procesal aplicable no señale otros montos, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones o por cualquier otro medio falten al respeto a algún órgano del Tribunal;
XVII. Establecer los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Tribunal, y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
XVIII. Conocer y resolver las impugnaciones que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado y que se presenten con motivo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial;
XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, cuando se trate de asuntos jurisdiccionales; y XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuando se trate de asuntos administrativos internos del Tribunal. 2. La primera sesión de la Sala Superior de cada año, en la que se elija al presidente de la misma, debe realizase dentro de los primeros quince días del mes de enero.