Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 7

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. Tribunal de Justicia Administrativa

Sala Superior - Funcionamiento 1. La Sala Superior debe sesionar las veces que sea necesario para resolver los asuntos de su competencia y cuando menos una vez al mes. Sus sesiones son públicas, salvo los casos que por causa justificada y por unanimidad se declaren como reservadas. 2. La Sala Superior requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para ejercer sus atribuciones. Cuando se dicte sentencia definitiva se requiere la asistencia de todos sus integrantes y a falta de alguno, los presentes incorporarán provisionalmente a un magistrado de Sala, en los términos del Reglamento. 3. La Sala Superior requiere del voto a favor de más de la mitad de sus integrantes para aprobar sus acuerdos y resoluciones. Los magistrados sólo pueden abstenerse de conocer de algún asunto y de votar cuando tengan impedimento legal. 4. El magistrado que disienta de la mayoría puede formular voto particular, el cual se insertará en el acta correspondiente. 5. En los asuntos de la competencia de la Sala Superior sólo procede recusación o excusa cuando se funde en parentesco hasta del cuarto grado o conflicto de intereses. 6. En casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los Magistrados en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita, por lo menos:

I. La identificación visual plena de los Magistrados, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad, el uso de herramientas que permita la identificación mediante el uso de la firma electrónica avanzada;

II. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas y asuntos; y III. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos. 7. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia y redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.