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Artículo 10

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Salas

Salas - Atribuciones 1. Las Salas tienen las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos jurisdiccionales en materia de justicia administrativa que sean competencia del Tribunal, salvo disposición legal en contrario; 6 II. Conocer y resolver en primera instancia los procedimientos jurisdiccionales en materia de responsabilidad administrativa que sean competencia del Tribunal, salvo disposición legal en contrario;

III. Conocer y resolver los demás asuntos jurisdiccionales que sean competencia del Tribunal y no estén expresamente reservados a la Sala Superior; y IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.